Responsabilidad Civil: Construcción

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Seguro de Responsabilidad Civil para empresas de construcción

Datos a tener en cuenta antes de contratar un seguro de responsabilidad civil del ramo de

la construcción o revisar su póliza actualmente contratada:

 

¿Que cubre un seguro de Responsabilidad Civil de la construccion?

  • Mediante el seguro de responsabilidad civil se garantiza al asegurado los pagos de las indemnizaciones pecuinarias a las que tuviera que hacer frente como civilmente responsable por haber ocasinado:

    •  Daños corporales causados a terceras personas: lesiones, muerte, menoscabo de la salud.

    • Daños materiales a cosas u objetos de terceros: físico, pérdida o destrucción.

  • La compañía tambien garantiza los gastos de defensa del asegurado, incluso las reclamaciones infundadas, honorarios y demas gastos que vayan a su cargo como civilmente responsable.

Ampliación de las garantias a asegurar :

  • EXPLOTACIÓN/PROFESIONAL:

    • RC derivada de daños por agua (no climatológica)

    • Subcontratistas (subsidiaria de subcontratistas)

    • Bienes colindantes

    • Instalaciones subterranias o aereas

    • Profesional tecnico independiente

    • Locales arrendados

    • RC periodo de mantenimiento

    • Patronal

    • Responsabilidad Civil Cruzada

    • Post-trabajos

    • Defensa penal y reclamación de daños

    • Defensa ante inspección de trabajo

    • Reclamación a terceros por daños causados en la obra realizada

¿A quien va dirigida la póliza de Responsabilidad Civil

de la Construcción?

 

1 – Actividad de Construcción

1.1 – Promotor

1.2 – Trabajos de preparación para la construcción

1.3 – Construcción principal de inmuebles

1.4 – Construcción secundaria de inmuebles (Empresas)

1.5 – Reparación y construcción secundaria (Autónomos)

1.6 – Instalaciones y reparaciones domiciliarias

1.7 – Instalaciones y montajes industriales

1.8 – Obra pública e ingeniería civil

2 – Riesgo temporal de una Obra

2.1 – Promotor

2.2 – Trabajos de preparación para la construcción

2.3 – Construcción principal de inmuebles

2.4 – Construcción secundaria de inmuebles

2.5 – Instalaciones y montajes industriales

2.6 – Obra pública e ingeniería civil

3 – Maquinaria de construcción

3.1 – Equipos de movimientos de tierra

3.2 – Equipos de compactación

3.3 – Equipos de pilotaje e inyección

3.4 – Maquinaria de perforación

3.5 – Máquinas dedicadas al acabado de carreteras

3.6 – Máquinas y equipos auxiliares

3.7 – Propiedad y utilización de maquinaria no autopropulsada

3.8 – Empresas de alquiler de maquinaria de construcción

4 – Profesionales de la construcción

4.1 – Ejercicio libre de la profesión

4.2 – Dependiente de la empresa privada, pública o administración

4.3 – Oficinas técnicas – Estudios de arquitectura y/o ingeniería

4.4 – Colegios o asociaciones profesionales

4.5 – Riesgo temporal de una Obra

 

 

Responsabilidad Civil de Explotación / Profesional  (OBLIGATORIA EN ESTE SECTOR)

La responsabilidad civil de Explotación es una garantía de suscripción básica y obligatoria en todos los riesgos que se suscriban por este ramo; en consecuencia no podrá contratarse ninguna garantía opcional de forma independiente.

 

El Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones reflejadas en las Condiciones Especiales y Generales, que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, como consecuencia de daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros por la actividad desarrollada en el riesgo descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.

 

 

Garantía al empresario: Patronal

Mediante la contratación de esta garantía opcional queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.

 

A los efectos de la presente cobertura tendrá la consideración de terceros:

 

– Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de trabajo.

 

– El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el Asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.

 

– Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los centros de trabajo del Asegurado

 

– Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, al servicio y contratados por el Asegurado a empresas de trabajo temporal.

 

 

Garantía de Responsabilidad Civil Cruzada:

Queda cubierta por la presente garantía:

 

– La Responsabilidad Civil extracontractual que sea imputada al Asegurado por los daños personales ocasionados a otros contratistas y subcontratistas de estos, que coincidan con el Asegurado en una obra.

 

– La Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado por los daños personales que se ocasionen entre Contratistas, Subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos, cuando estos coincidan en una obra con el Asegurado. En consecuencia, únicamente se cubrirá el exceso de indemnizaciones que pueda representar la insolvencia de los contratistas o subcontratistas que ha originado el daño, y en cualquier caso, la póliza siempre actuará cuando se agoten las garantías que dichos contratistas o subcontratistas puedan tener contratada con otro Asegurador

 

Garantia de Responsabilida Civl Post-trabajos:

 

Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar la garantía de responsabilidad civil de Post- Trabajos.

 

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por las obras y trabajos que hubiese ejecutado.

 

A los efectos de esta cobertura, se entiende que se inicia en el momento en que el Asegurado deja de ejercer su control directo sobre los trabajos realizados, perdiendo el poder de disposición sobre los mismos, bien porque se produzca su entrega o puesta en servicio.

 

Asimismo, las partes de obra y los trabajos parciales que formen parte de una obra general se considerarán recepcionados, entregados o acabados a su terminación, sin necesidad de que las mencionadas obras generales hayan sido finalizadas.

 

Garantia de defensa penal y reclamación de daños:

 

Los gastos garantizados son:

a)  Las  tasas,  derechos  y  costas  judiciales  derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.

b) Los honorarios y gastos de abogado.

c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.

d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes para  Pleitos,  así  como  las  Actas,  Requerimientos  y demás   actos   necesarios   para   la   defensa   de   los intereses del Asegurado.

e)  Los  honorarios  y  gastos  de  peritos  designados  o autorizados por el Asegurador.

f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas   para   conseguir   la   libertad   provisional   del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.

 

Entre las coberturas de esta garantía se incluyen:

 

–       La reclamación de daños, incluyendo en su calidad de peatón pasajero  de  cualquier  medio  de transporte terrestre, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles o empresariales descritas.

 

–       Defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, relacionada con la actividad comercial o empresarial del Tomador, descrita en la póliza.

Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que el evento se produzca con ocasión del ejercicio de la actividad comercial o empresarial a que se refiere la presente póliza.

 

–       Servicio telefónico de consultas. Mediante esta garantía el Asegurado podrá consultar, a través del teléfono y en los días y horario indicados en  la  tarjeta  de  consulting,  sobre  cualquier  cuestión jurídica  y  personal  que  pudiere  afectar  a  su  vida particular y familiar.

El  Asegurador  asesorará  al  Asegurado  en  aquellas cuestiones  planteadas,  asumiendo  el   pago   de   los honorarios que en razón a la naturaleza de la consulta   pudieren  devengarse  por  parte  del  profesional  que interviniere,  no  quedando  cubierta   cualquier  posterior actuación sometida asimismo a honorarios. En ningún caso se cubre  las consultas sobre temas fiscales.

 

Garantia de Defensa ante una inspección de trabajo:

 

Esta  garantía  comprende  la  defensa  del Asegurado en los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por supuestas infracciones de la normativa legal aplicable a la empresa de condiciones de trabajo, empleo, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.

La defensa garantizada comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía judicial, cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600 euros o conlleve el cierre del local o cese de la actividad comercial o empresarial. El Asegurado responderá del importe de la sanción que se le imponga y sin que recaiga sobre el Asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.

 

Reclamación a terceros por daños a la obra realizada:

Esta garantía comprende la reclamación de los daños materiales ocasionados por un tercero a las obras de construcción ejecutadas o promovidas por el Asegurado.

Quedan fuera reclamaciones que deban efectuarse ante los tribunales de justicia cuyo importe a reclamar sea inferior a 300 euros, así como la reclamación de daños de origen contractual consecuentes al mal acabado de la obra, a defectos en la calidad de los materiales empleados en su ejecución o a consecuencia directa o de cualquier incumplimiento contractual del responsable de los daños

 

 

 

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