Responsabilidad Civil de la Construcción Maquinaria y excavaciones

 

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Responsabilidad Civil de la Construcción de

maquinaria y excavaciones

¿ Qué cubre la Responsabilidad Civil de la Construcción ?

La Responsabilidad Civil de la construcción, cubre los daños ocasionados a un tercero durante el transcurso de una obra. Sea un riesgo temporal de una obra o una construcción o preparación a la construcción principal o secundaria de la misma. La obligación de la compañía asegurada debe cubrir los daños causados del tomador como consecuencia de unos actos u omisiones realizados por negligencia o culpa de éste.

– Daños corporales causados a terceras personas. Lesiones, menoscabo de la salud o muerte.

– Daños materiales a cosas u objetos de terceros. Daño físico, pérdida o destrucción.

La Compañía también garantiza el pago de los gastos de defensa del asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas,honorarios y demás gastos que vayan a su cargo como civilmente responsable.

Quedan asimismo comprendidas las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado para cubrir su responsabilidad civil.

¿A quien va dirigida?

1 – Actividad de Construcción

1.1 – Promotor

1.2 – Trabajos de preparación para la construcción

1.3 – Construcción principal de inmuebles

1.4 – Construcción secundaria de inmuebles (Empresas)

1.5 – Reparación y construcción secundaria (Autónomos)

1.6 – Instalaciones y reparaciones domiciliarias

1.7 – Instalaciones y montajes industriales

1.8 – Obra pública e ingeniería civil

2 – Riesgo temporal de una Obra

2.1 – Promotor

2.2 – Trabajos de preparación para la construcción

2.3 – Construcción principal de inmuebles

2.4 – Construcción secundaria de inmuebles

2.5 – Instalaciones y montajes industriales

2.6 – Obra pública e ingeniería civil

3 – Maquinaria de construcción

3.1 – Equipos de movimientos de tierra

3.2 – Equipos de compactación

3.3 – Equipos de pilotaje e inyección

3.4 – Maquinaria de perforación

3.5 – Máquinas dedicadas al acabado de carreteras

3.6 – Máquinas y equipos auxiliares

3.7 – Propiedad y utilización de maquinaria no autopropulsada

3.8 – Empresas de alquiler de maquinaria de construcción

4 – Profesionales de la construcción

4.1 – Ejercicio libre de la profesión

4.2 – Dependiente de la empresa privada, pública o administración

4.3 – Oficinas técnicas – Estudios de arquitectura y/o ingeniería

4.4 – Colegios o asociaciones profesionales

4.5 – Riesgo temporal de una Obra

 

Coberturas obligatorias y ampliaciones:

COBERTURAS OBLIGATORIAS:

Responsabilidad Civil de Explotación

 

COBERTURAS AMPLIADAS:

Rc derivada de daños por agua (no climatológica)

Subcontratista (Subsidiaria de subcontratistas)

Bienes colindantes

Instalaciones subterránias/aereas

Profesional tecnico dependiente

RC periodo mantenimiento

Locales arrendados

Patronal

Responsabilidad Civil cruzada

Post- trabajos

Defensa ante inspección de trabajo

Reclamación a terceros por daños a la obra realizada

Defensa penal y reclamación de daños (amplia o basica)

 

Descripción de garantias (definición):

 

Subcontratistas (Subsidiaria de…)

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil subsidiaria que sea imputada al Asegurado por daños causados a terceros por aquellas personas o empresas a las cuales ha confiado o que a él le han confiado, en todo o en parte alguno de los trabajos cubiertos por la póliza, cuando tales personas o entidades fueran declaradas insolventes.

 

Bienes colindantes

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por los daños causados a los edificios o bienes colindantes a las obras donde se realizan los trabajos cubiertos por la póliza.

 

 

Profesional técnico dependiente

 

Mediante esta garantía el Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente y normativa que regule su actividad profesional, por los daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros en el ejercicio de su actividad profesional y en el ámbito de la actividad propia del riesgo asegurado.

 

R.C. periodo de mantenimiento

 

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por esta garantía, la responsabilidad civil extracontractual que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños y perjuicios causados a terceros por la ejecución de las obras y trabajos  realizados durante el periodo de mantenimiento. A los efectos de esta cobertura, se entiende que  comienza en el momento en que el Asegurado inicia los trabajos de mantenimiento incluyendo cuando se deja de ejercer el control directo sobre los trabajos de mantenimiento realizados, perdiendo el poder de disposición sobre los mismos, bien porque se produzca su entrega o puesta en servicio.

 

Responsabilidad Civil Patronal 

La garantía de responsabilidad civil Patronal es opcional, por lo tanto no podrá contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar la garantía responsabilidad civil Patronal.

Mediante la contratación de esta garantía opcional queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derecho habientes y/o beneficiarios.

A los efectos de la presente cobertura tendrá la consideración de terceros:

– Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de trabajo.

– El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el Asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.

– Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los centros de trabajo del Asegurado

– Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, al servicio y contratados por el Asegurado a empresas de trabajo temporal.

 

Responsabilidad Civil Cruzada

La garantía de responsabilidad civil Cruzada es opcional, por lo tanto no podrá contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil Patronal para poder contratar la garantía responsabilidad civil Cruzada.

Queda cubierta por la presente garantía:

– La Responsabilidad Civil extracontractual que sea imputada al Asegurado por los daños personales ocasionados a otros contratistas y subcontratistas de estos, que coincidan con el Asegurado en una obra.

– La Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado por los daños personales que se ocasionen entre Contratistas, Subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos, cuando estos coincidan en una obra con el Asegurado. En consecuencia, únicamente se cubrirá el exceso de indemnizaciones que pueda representar la insolvencia de los contratistas o subcontratistas que ha originado el daño, y en cualquier caso, la póliza siempre actuará cuando se agoten las garantías que dichos contratistas o subcontratistas puedan tener contratada con otro Asegurador.

 

Responsabilidad civil Post-Trabajos

La garantía de responsabilidad civil de Post-Trabajos es opcional, por lo tanto no podrá contratarse de forma independiente, excepto para el riesgo de instaladores domiciliarios que es  de obligatoria contratación.

Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar la garantía de responsabilidad civil de Post- Trabajos.

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por las obras y trabajos que hubiese ejecutado.

A los efectos de esta cobertura, se entiende que se inicia en el momento en que el Asegurado deja de ejercer su control directo sobre los trabajos realizados, perdiendo el poder de disposición sobre los mismos, bien porque se produzca su entrega o puesta en servicio.

Asimismo, las partes de obra y los trabajos parciales que formen parte de una obra general se considerarán recepcionados, entregados o acabados a su terminación, sin necesidad de que las mencionadas obras generales hayan sido finalizadas.

 

Defensa penal y reclamación de daños

Esta  garantía  comprende  la  defensa  del Asegurado, y el   Asegurador   asume   los   gastos   derivados   de   la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito   del ejercicio de la actividad  descrita en la póliza.

Los gastos garantizados son:

a)  Las  tasas,  derechos  y  costas  judiciales  derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.

b) Los honorarios y gastos de abogado.

c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.

d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes para  Pleitos,  así  como  las  Actas,  Requerimientos  y demás   actos   necesarios   para   la   defensa   de   los intereses del Asegurado.

e)  Los  honorarios  y  gastos  de  peritos  designados  o autorizados por el Asegurador.

f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas   para   conseguir   la   libertad   provisional   del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.

Entre las coberturas de esta garantía se incluyen:

–       La reclamación de daños, incluyendo en su calidad de peatón pasajero  de  cualquier  medio  de transporte terrestre, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles o empresariales descritas.

–       Defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, relacionada con la actividad comercial o empresarial del Tomador, descrita en la póliza.

Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que el evento se produzca con ocasión del ejercicio de la actividad comercial o empresarial a que se refiere la presente póliza.

–       Servicio telefónico de consultas. Mediante esta garantía el Asegurado podrá consultar, a través del teléfono y en los días y horario indicados en  la  tarjeta  de  consulting,  sobre  cualquier  cuestión jurídica  y  personal  que  pudiere  afectar  a  su  vida particular y familiar.

El  Asegurador  asesorará  al  Asegurado  en  aquellas cuestiones  planteadas,  asumiendo  el   pago   de   los honorarios que en razón a la naturaleza de la consulta   pudieren  devengarse  por  parte  del  profesional  que interviniere,  no  quedando  cubierta   cualquier  posterior actuación sometida asimismo a honorarios. En ningún caso se cubre  las consultas sobre temas fiscales.

 AVISO IMPORTANTE A LOS EMPRESARIOS:

Revisen sus polizas de accidentes por sector de convenios de sus trabajadores, en caso de no tener cubiertos a los asalariados

¡¡¡las sanciones con las que pueden ser demandados superan

en la mayoria de ocasiones los 28.000€!!!!

AHORRESE PROBLEMAS Y TENGA LA COBERTURA QUE NECESITA PARA USTED

Y SUS TRABAJADORES; segurosnataliaplaza.com

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