Defensa penal y reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa del Asegurado, y el Asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito del ejercicio de la actividad descrita en la póliza.
Los gastos garantizados son:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes para Pleitos, así como las Actas, Requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Entre las coberturas de esta garantía se incluyen:
– La reclamación de daños, incluyendo en su calidad de peatón pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles o empresariales descritas.
– Defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, relacionada con la actividad comercial o empresarial del Tomador, descrita en la póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que el evento se produzca con ocasión del ejercicio de la actividad comercial o empresarial a que se refiere la presente póliza.
– Servicio telefónico de consultas. Mediante esta garantía el Asegurado podrá consultar, a través del teléfono y en los días y horario indicados en la tarjeta de consulting, sobre cualquier cuestión jurídica y personal que pudiere afectar a su vida particular y familiar.
El Asegurador asesorará al Asegurado en aquellas cuestiones planteadas, asumiendo el pago de los honorarios que en razón a la naturaleza de la consulta pudieren devengarse por parte del profesional que interviniere, no quedando cubierta cualquier posterior actuación sometida asimismo a honorarios. En ningún caso se cubre las consultas sobre temas fiscales. |